7 de septiembre de 2009

EL CASO DE DEMETRIO SODI Y LA JUSTICIA ELECTORAL

La semana pasada el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia sobre el rebase del tope de gastos de campaña Demetrio Sodi, pero ahora el Tribunal Electoral del Distrito Federal anuló la elección al considerar que Sodi sí rebasó el tope de gastos de campaña.
Vale la pena recordar que la legislación electoral local ordena anular las elecciones en donde se rebasen los topes de gastos de campaña, además de que prohíbe que el mismo candidato y aún el mismo partido con otro candidato puedan participar en el proceso electoral extraordinario que se tenga que realizar, es decir, impone una pena trascendente, primera pregunta: ¿qué no es esto inconstitucional? ¿por qué negarle a la población el derecho a votar por una opción más?
Por otro lado, resultará importante saber por qué el Tribunal local no tomó en cuenta la revocación de sentencia del TEPJF, lo cual le hubiera dado un giro a su decisión.
El caso Sodi es importante en materia de justicia electoral porque nos ubica en una zona de penumbra en la aplicación del derecho, recordemos que este caso surgió porque Sodi asistió a un partido de fútbol y fue entrevistado, y se dijo que no había sido pagado el espacio en televisión, que simplemente fue una entrevista más, es decir, se podría pensar que se está violando la libertad de expresión.
Pero también es importante tener en cuenta el principio de equidad en la contienda, que es el que debe prevalecer en todos los procesos electorales, así que al dar una televisora una entrevista a un candidato rompió con este principio, aun cuando tiene prohibido vender propaganda electoral ¿es ilegal? ¿es un fraude a la ley? SÍ.
¿Se debe anular una elección, a pesar del notorio fraude a la ley, si ya tenemos un acto consumado como lo es la elección, a pesar de haber sido estás ultimas un acto legal y legítimo?
Es aquí donde entramos a la zona de penumbra del derecho, qué vale más, la decisión de la ciudadanía, en la que no se puede medir el impacto del rebase de los gastos de campaña, o bien una ley que puede ser tachada de inconstitucional por hacer trascender las sanciones, lo cual implicaría negarle al ciudadano el legítimo derecho de votar por quien quiera, y al partido político le quita el derecho, igualmente legítimo, de participar en todos los procesos electorales.
Seguramente este caso va a llegar al TEPJF, y será interesante conocer la posición de los magistrados, quienes, a través de un proceso de ponderación de derechos, decidirán cuál derecho debe prevalecer, e incluso, por qué no, se podría inaplicar la parte conducente de la ley local que impide al partido político del candidato que rebasó los topes participar en el proceso extraordinario, esto gracias a la nueva facultad del TEPJF de declarar inaplicables leyes que considere contrarias a la Constitución. Esto, a mi parecer, sería una respuesta jurídica digna del caso, pero ahora sólo nos queda esperar.

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